REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 23 DE JULIO DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 486-2010.-
DEMANDANTE: MARCELLYS EDGLEDYS NAVARRO.
DEMANDADO: HECTOR HELY CORDERO ALVARADO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARCELLYS EDGLEDYS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.707.707, domiciliada en Mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón, madre del menor: XXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : HECTOR HELY CORDERO ALVARADO, también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.103.547 y domiciliado en la calle comercio de mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 03)
Riela al folio CUATRO (04) con fecha 15 de Junio 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: MARCELLYS EDGLEDYS NAVARRO
Riela al folio CINCO (05), con fecha 17 de Junio del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal de la Boleta de Notificación del ciudadano: HECTOR HELY CORDERO ALVARADO recibida y firmada RAFAEL POLANCO, con cédula 18.888.864, quien dijo ser obrero del demandado la cual riela al folio SEIS (6).
Riela al folio SIETE (07), con fecha 21 de JUNIO del 2010, auto declarando desierto el acto por cuanto solamente compareció la parte demandante.
Riela al folio OCHO (08), con fecha 26 de mayo del 2010, auto dándole entrada a escrito presentado por la ciudadana: MARCELLYS EDGLEDYS NAVARRO, solicitando Notificar nuevamente al demandado, y la cual riela al folio Nueve (09).
Riela al folio DIEZ (10), con fecha 16 de Julio de 2010, consignación del Alguacil del Tribunal de la Boleta de Notificación del ciudadano: : HECTOR HELY CORDERO ALVARADO recibida y firmada por RAFAEL POLANCO, con cédula 18.888.864, quien dijo ser obrero del demandado, la cual riela al folio ONCE (11)
Riela al folio DOCE (12), con fecha 20 de JULIO DEL 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandada, donde el demandado: HECTOR HELY CORDERO ALVARADO también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.103.547, se comprometió a darle un total de QUINIENTOS Bolívares Fuertes (Bsf 500) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana: MARCELLYS EDGLEDYS NAVARRO, como también el (50%) por ciento de vestuarios, medicinas Y educación. Presente la ciudadana: MARCELLYS EDGLEDYS NAVARRO titular de la Cédula de identidad Nº V-16.707.707, ya identificada expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano: HECTOR HELY CORDERO ALVARADO. Terminó, se leyó y conforme firman.
D E C I S I O N
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; MARCELLYS EDGLEDYS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de
identidad Nº V-16.707.707, domiciliada en Mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón, madre del menor: XXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra HECTOR HELY CORDERO ALVARADO, también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.103.547 y domiciliado en la calle comercio de mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio DOCE (12) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTITRES (23) días de julio del 2010 (23-07-2010).- Años 200º y 151ª
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
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