REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 08 DE JULIO DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º

EXP. Nº 470-2010.-


DEMANDANTE: MARYLIM COROMOTO ALDANA.
DEMANDADO: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.


Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARYLIM COROMOTO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.391.968, domiciliada en la calle Padre Aldana, casa S/N de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, contra la ciudadana: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, también mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.096.083 y domiciliada en la calle Mariño, Sector El Cerrito de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO y DOS (01 y 02) solicitud presentada por la ciudadano MARYLIM COROMOTO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.391.968, domiciliada en la calle Padre Aldana, casa S/N de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, contra la ciudadana: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, también mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.096.083 y domiciliada en la calle Mariño, Sector El Cerrito de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, con recaudos anexos en cuatro (4) folios útiles. Que rielan del folio 3 al 17.
Riela al folio DIECIOCHO (18) con fecha 07 de Abril del 2010, Auto de entrada por este tribunal, acordándose la admisión, acordándose decretar la Intimación de la demandada ciudadana: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, se ordena abrir cuaderno Separado en cuanto a la medida de preventiva de Embargo Oficiar bajo el N° 2490- 168, al juzgado Ejecutor de medidas con sede en la Parroquia Mapararí para la practica de la misma.
Riela inserto al folio DIECINUEVE (19), con fecha 26 de Abril del 2010, Boleta de INTIMACION, de la ciudadana: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, Y consignada por el alguacil del mismo el día 27 de Abril del 2010, riela al folio (20).
Riela inserto al folio veintiuno (21), con fecha 11 de Mayo del 2010, consignación de Poder Apud-acta, presentado por la ciudadana SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, confiriéndoselo al Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.504. y el cual riela al folio (22).
Riela inserto al folio VEINTITRES (23), Auto de fecha 11 de Mayo del 2010, dándole entrada a escrito de Oposición al Procedimiento de Intimación, SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, asistida por Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO, la cual riela al folio (24).
Riela al folio VEINTICINCO (25), con fecha 18 de MAYO del 2010, escrito de
CUESTION PREVIA DE LA DEMANDA, presentado por el ciudadano: HELY SAUL OBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.50. Apoderado Judicial de SARA MARTINEZ RODRIGUEZ. Y el cual riela a los folios (26 y 27).
Riela al folio VEINTIOCHO (28) con fecha 07 de Junio del 2010, auto recibiendo escrito presentado por la ciudadana: MARILYN ALDANA, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA MAIURI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.339. El cual riela al folio (29).
Riela al folio TREINTA 30, con fecha 18 de JUNIO del 2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por este Tribunal.
Riela al folio TREINTA Y UNO (31), con fecha 06 de Julio del 2010, auto dándole entrada a escrito de CONVENIMIENTO DE PAGO, presentado por el ciudadano: HELY SAUL OBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.50. Apoderado Judicial de SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, y la ciudadana: MARILYN ALDANA, asistida por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 47.919, y el cual riela al folio (32) donde la demandada ofrece pagar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (9.000,00 BS.).de la siguiente manera el 30-07-2010, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); 30-08-2010, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); 30-09-2010, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); los cuales serán realizados en la casa de habitación de la demandante. Y presente la demandante acepto el CONVENIMIENTO efectuado. Terminó, se leyó y conforme firman.


D E C I S I O N
Visto el CONVENIMIENTO logrado entre la ciudadanas; MARYLIM COROMOTO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.391.968, domiciliada en la calle Padre Aldana, casa S/N de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, contra la ciudadana: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, también mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.096.083 y domiciliada en la calle Mariño, Sector El Cerrito de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los OCHO (08) días de JULIO del 2010 (08-07-2010).- Años 200º y 151ª

EL JUEZ:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA