REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 de JULIO del 2010.
AÑOS: 200º Y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: YENBRIS ELIAS PEÑA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.490.127, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MONICA MORENO, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: YENBRIS ELIAS PEÑA PEÑA sobre: una bienhechuria constante de una (1) casa, construida de madera, techo de zinc, piso de tierra, un cuarto, sala-comedor, puerta y ventanas de metal, existiendo además pasto estrella, bombazo y guinea, dos (2) represas, totalmente cercada con alambre de púa y estantillos de madera, apta para la cría de ganado vacuno. En terrenos Municipales perteneciente al Municipio Federación del Estado Falcón. Que tienen una extensión superficial de DOCE HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (12 HAS, 7.408,00m2.), ubicada en el Sector El Tigre, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con posesión de Víctor Medina.
SUR: Con posesión de Miguel castellano.
ESTE: Con posesión de Víctor Medina y Carretera interna.
OESTE: Con quebrada el Papelón.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00Bs. F.)
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ. (09-07-2010) Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON

SR/JDEB.
SOL. N° 76