…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de julio de dos mil diez.------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 28-06-10, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.557.385, domiciliado en Coro, estado Falcón y aquí de tránsito, asistido por la abogada MARYLENA MÚJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su particular peculio, sobre una porción de terreno ubicada en el área urbana de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, que le pertenece según se evidencia de documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón el 08 de octubre de 2009, bajo el N° 02, Folios 07 al 12, Protocolo Primero, Tomo 11° del año 2009, las cuales ha venido poseyendo en forma pacífica, pública, sin interrupción y con ánimo de dueño y cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1373-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ROMNY DAVÍD LUGO MORA y BERNARDO ANTONIO MIRENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.095.209 y V-5.284.090 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS LOPEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1373-2010