…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de julio de dos mil diez.--------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 13-07-10, presentada por el ciudadano MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.454.586, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698 y domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, en la que requiere le sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno ubicado en la Calle 2-A, en el Sector denominado El Haras, de la población de Yaracal, Municipio Autónomo Cacique Manaure del estado Falcón, que es de su propiedad según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Acosta, hoy Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón en fecha 07 de abril de 2003, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2003 y cuyos linderos, medidas reales, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1380-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OSCAR JOSÉ PAYARES GONZÁLEZ y MILITZA MARÍA LÓPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-24.704.262 y V-14.109.779, respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles. Conste.-----------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1380-2010