…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de julio de dos mil diez.-----------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16-06-10, presentada por la ciudadana MARIA NICOLASA RAMOS DE COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, agricultora y criadora, titular de la cédula de identidad número V-6.585.523, domiciliada en la población del Mene de San Lorenzo, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por el abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.032, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido ella misma, con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno municipal ubicada en el perímetro urbano de la Población de Mene de San Lorenzo, en la Calle Falcón, casa sin número, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1370-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LUIS ENRRIQUE URQUIA QUEVEDO y RUBEN JESUS SERPA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.046.418 y V-3.753.567 respectivamente y domiciliados el primero en El Mene de San Lorenzo, Municipio Acosta del estado Falcón y el segundo en Ciudad Flamingo, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA NICOLASA RAMOS DE COLINA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1370-2010
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