…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de julio de dos mil diez.-----------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 29-06-10, presentada por el ciudadano GREGORIO COROMOTO RODRIGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.166.560, domiciliado en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistido por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.308, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado a sus propias expensas y trabajo personal, con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ubicado en el Proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal, Sector 5, Transversal 1, manzana 072, Parcela 006, de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, que le pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Acosta del Estado Falcón en fecha 25 de marzo de 1998, bajo el N° 69, Protocolo Primero Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1998, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1374-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YENI JOSEFINA PEROZO SANDOVAL y MICHAEL JOSE FRANCISCO GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.570.477 y V-17.760.141 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GREGORIO COROMOTO RODRIGUEZ POLANCO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1374-2010