REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiuno de julio de dos mil diez. ---
Años: 200º y 151º

Expediente Nº: 102-2009
Solicitantes: FRANKLIN OSWALDO CARBALLO LUGO y
JOALETH MARÍA ZAVALA JIMÉNEZ
Abogada Asistente: JOSEFINA BARROSO M.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2009, los ciudadanos FRANKLIN OSWALDO CARBALLO LUGO y JOALETH MARÍA ZAVALA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.994.950 y V-13.204.465 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA BARROSO M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.308, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 14 de julio de 2009, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 04 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Nayivi Urquía, funcionaria adscrita al despacho del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2100, los ciudadanos FRANKLIN OSWALDO CARBALLO LUGO y JOALETH MARÍA ZAVALA JIMÉNEZ asistidos por la abogada JOSEFINA BARROSO M., comparecieron ante este Tribunal y expusieron: “Por cuanto desde el día 14-07-09 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos convenida en este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 último aparte del Código Civil pedimos, con el
debido respeto, declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio”.
Después de revisar el presente expediente este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos FRANKLIN OSWALDO CARBALLO LUGO y JOALETH MARÍA ZAVALA JIMÉNEZ, antes identificados y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de octubre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, según Acta N° 01 de los libros respectivos.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria Temporal,

Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 3:17 PM se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,



EXP. 102-2009