…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de julio de dos mil diez.----------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 20-07-10, presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL RICO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.586.869, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.371, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en el Sector San Miguel, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1387-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ LUIS MILIÁN PIÑA y ROBERTO RAMÓN QUERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.776.175 y V-6.985.641, respectivamente y domiciliados el primero en Pueblo Nuevo y el segundo en el Sector San Miguel, ambas localidades ubicadas en el Municipio Jacura del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ ANGEL RICO MEDINA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1387-2010