…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiséis de julio de dos mil diez.----------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-07-10, presentada por los ciudadanos YOHEL RAFAEL BELLO GARCÍA, CARLOS JAVIER BELLO GARCÍA, JOSE MANUEL BELLO GARCÍA y DEXY CLAUDIA BELLO GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.047.392, V-21.114.744, V-19.823.111 y V-16.104.496 respectivamente, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.371, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1395-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ROBERTO RAMÓN QUERO y VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ REVILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.985.641 y V-8.776.135, respectivamente y domiciliados en el Sector San Miguel, Municipio Jacura del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YOHEL RAFAEL BELLO GARCÍA, CARLOS JAVIER BELLO GARCÍA, JOSE MANUEL BELLO GARCÍA y DEXY CLAUDIA BELLO GARCÍA, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto los interesados le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LOPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------
Secretaría,
EXP. Nº S-1395 -2010
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