…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de julio de dos mil diez.---------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 22-07-10, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ESPINOZA y NELLY MAR CAMPOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.249.396 y V-12.732.925, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han fomentado, a sus propios esfuerzos, con dinero de sus propios peculios y trabajo personal, sobre una superficie de terreno municipal ubicado en la Población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1389-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO SABARIEGO MOIZAN y ADA MARGARITA PELÁEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.104.908 y V-9.524.239, respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ESPINOZA y NELLY MAR CAMPOS GÓMEZ, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto los interesados le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1389-2010