…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de julio de dos mil diez.---------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 22-07-10, presentada por la ciudadana ALBA ROSA LUGO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.484.476, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado, a sus propios esfuerzos, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, sobre una superficie de terreno municipal, ubicadas en el Sector El Paraíso de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1390-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas JARLENYS JOSEFINA MAZZILLO GÓMEZ y CARMEN FELICIA POLANCO DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-12.733.228 y V-7.484.481, respectivamente y domiciliadas en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ALBA ROSA LUGO DE SALAS, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1390-2010