…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de julio de dos mil diez.---------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 22-07-10, presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GARCIA CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.704.255, domiciliada en Caidy de Jacura, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado, a sus propios esfuerzos, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, sobre una superficie de terreno municipal, ubicadas en la Población Caidy de Jacura, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1392-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas PETRA ISABEL BELLO y FLOR MARIA CAMBERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-6.595.722 y V-8.776.289, respectivamente y domiciliadas en el Sector Caidy de Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GARCIA CALDERA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LOPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.-------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1392-2010
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