República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 285-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: NANCY VITALIA ARTIGAS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por la ciudadana NANCY VITALIA ARTIGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.980, domiciliada en la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno propio, ubicada en el Sector la Pringamosa de la población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas son VEINTICINCO METROS (25MTS) de FRENTE POR VEINTICINCO METROS (25MTS) DE FONDO, para una superficie total de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 Mts2), según consta del documento de compra venta del Concejo Municipal del Municipio Mauroa, el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), quedando asentado bajo el N° 44, Folios 199 fte, al 200 fte, Tomo II, Protocolo Primero, de los Libros llevados en el Segundo Trimestre del año 2009, por la mencionada Oficina Pública. Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: terrenos de propiedad de Gustavo Toyo. SUR: taller que es o fue de Teofilo Nava ESTE: terreno de Samuel Lilo con vía Pública de por medio OESTE: terreno de Antonio Chirinos. La referida casa esta construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, compuesta de: Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, revestida con mesones de cerámica, dos (2) Cuartos, Un (1) Baño, revestido con cerámica, Un (1) lavadero, y en la parte posterior del inmueble en un área de treinta metros (30mts) Un (1) Garaje contentivo de piso de caico, cercada de bloques y rejas de metal, con un área de construcción que mide NUEVE (09) METROS DE ANCHO POR DIECISEIS (16) METROS DE LARGO, para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2)
Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas: EMILIA DE JESUS GUTIERREZ DE GOMEZ y LUISA ANTONIA VILLA LOPEZ, plenamente identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por la interesada referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), antes descrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley. Declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana NANCY VITALIA ARTIGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.197.980, su derecho de propiedad sobre la Bienhechuria (casa) construida sobre la parcela de terreno antes descrita, cuyas características, dimensiones y linderos han sido mencionados anteriormente. Dicha vivienda familiar tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales fueron cancelados por la solicitante NANCY VITALIA ARTIGAS, antes identificada plenamente con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 14/07/2010; siendo las 2:30 pm, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 97-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ