REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ASUNTO: N° 389-10
Motivo: DIVORCIO 185-A
Partes: ANGEL RAFAEL QUINTERO Y CAMILA DE JESUS AGUILAR DE QUINTERO
Sentencia: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL QUINTERO Y CAMILA DE JESUS AGUILAR DE QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nos. V-7.842.255 y V-5.291.654, respectivamente, de este domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANNELYS RIVAS LEGER, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.448.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.141, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos ANGEL RAFAEL QUINTERO Y CAMILA DE JESUS AGUILAR DE QUINTERO, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha once (11) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Despacho del Concejo Municipal del Distrito Mauroa, actualmente Despacho de la Alcaldía del Municipio Mauroa del estado Falcón; según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.01 de fecha once (11) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), anexada y marcada con la letra “A”, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres GLISHENDER JOSE QUINTERO AGUILAR, GLEANNY DEL CARMEN QUINTERO AGUILAR y JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.840.198, V-15.237.838 y V-17.819.943, según consta en las actas de nacimientos Nros. 526, 380 y 423, que en copias certificadas se encuentran anexas marcadas con las letras “B”, “C” y D”, y que durante su relación conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que su último domicilio conyugal fue en la calle Comercio, Sector Pueblo Nuevo, casa s/n de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tienen más de cinco (5) años de estar separados de hecho, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, debido a las desavenencias personales de ambos Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha catorce (14) de junio de 2010; se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dándose por citada en fecha veintidós (22) de junio de 2010, tal como consta en el expediente, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges ciudadanos ANGEL RAFAEL QUINTERO Y CAMILA DE JESUS AGUILAR DE QUINTERO, contrajeron Matrimonio Civil en fecha once (11) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Despacho del Concejo Municipal del Distrito Mauroa, actualmente Despacho de la Alcaldía del Municipio Mauroa del estado Falcón; estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL QUINTERO Y CAMILA DE JESUS AGUILAR DE QUINTERO, ya identificados en autos, y por consiguiente DISUELVE el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide. Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (10:00 am), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Se registró bajó el No. 95-2010
LA SECRETARIA
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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