República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 290-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: FRANCISCO JOSE TOVAR SOTO

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE TOVAR SOTO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.677.188, domiciliado en el sector Las Crucecitas, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO REYES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.106.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno que se dice pertenecer a la Posesión Comunera, Posesiones Unidas, ubicada en el Sector las Crucecitas Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón; la cual consta de una superficie que mide VEINTIUN METROS (21Mts) DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS (27mts) DE FONDO

Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-452, de fecha seis (06) julio de dos mil diez (2010), que se le emitió al Coordinador Regional De Tierras Adscrito Al Instituto Nacional De Tierras Del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras, de la ciudad de Santa De Coro, Estado Falcón; el cuál según Oficio ORT-FAL 07/2010, el Jefe del Área Legal de la ORT-Falcón, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo, autorizó al ciudadano FRANCISCO JOSE TOVAR SOTO, antes identificado, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCY RAMON ORTIZ OCANDO, JESSIKA CAROLINA NAVA OCANDO y EISY CAROLINA OCANDO GOMEZ, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JOSE TOVAR SOTO, antes identificado, sus Derechos de Propiedad de las bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presenta las siguientes características: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, compuesta de Una (1) Sala de recibo, sala de star, comedor, pasillo, cocina, cinco (5) habitaciones o dormitorios, dos (2) baños, y Un (1) lavadero. El terreno y las bienhechurias (casa) antes mencionados, tiene los siguientes linderos: NORTE: casa R José Prieto, SUR: capilla del Poblado ESTE: Vía Los Pedros- Casigua OESTE: calle Miranda. El costo del valor del inmueble según el monto invertido para su construcción de la referida vivienda para la fecha de construcción de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), los cuales fueron cancelados en materiales y manos de obra por el solicitante. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza provisoria

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 15/07/2010; siendo las 1:30 pm, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 98-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ