República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 286-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: CLAUDINA ANTONIA PALENCIA

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por la ciudadana CLAUDINA ANTONIA PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.735.420, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una bienhechuria (casa), construida sobre una superficie de terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas son DIEZ METROS (10mts) DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS (28mts) DE FONDO, para una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 mts2), ubicado en la Urbanización de los Cortijos de Lourdes, Calle el Mirador, casa N° 3387 de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa Estado Falcón.

Asimismo, visto las resultas del oficio N° 2500-442, de fecha primero (1ro) de julio de dos mil diez (2010), que se le emitió al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa de Estado Falcón; el cual informó a éste Tribunal mediante el oficio signado 0029, de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), que de conformidad con lo establecido en el Articulo 146 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le concede autorización a la ciudadana CLAUDINA ANTONIA PALENCIA, antes identificada, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble de su propiedad,
De igual manera, vistas las declaraciones de fecha siete (07) de julio del dos mil diez (2010), de la testigos ciudadanas YUSMARYS ALEJANDRINA NAVARRO YBAÑEZ y LEDYS DEL CARMEN ALCALA, plenamente identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CLAUDINA ANTONIA PALENCIA, antes identificada, sus Derechos de Propiedad de las bienhechuria (casa), construida sobre la superficie del terreno antes descrito, las cuales presenta las siguientes características: paredes de bloques, pisos de caico y cemento, techo de asbesto, compuesta de Una (1) sala-comedor, tres (3) cuartos, dos (2) de ellos con closet, Una (1) cocina revestida con cerámica, mesones y gabinetes, dos (2) salas de baño, Un (1) lavadero, Un (1) depósito, dos (2) tanques de agua, patio todo en cementado, cercada de con rejas de metal. El terreno y las bienhechurias (casa), antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Hernán Chirinos SUR: Urbanización las Mercedes, diagonal a la casa de Segundo Gutiérrez ESTE: casa de Sergio Alcalá OESTE: casa de Antonio Navarro. El costo total de la construcción del inmueble es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 16/07/2010; siendo las 9:00 am, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 100-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ