República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 282-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: RUBEN DARIO YORES VICUÑA

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano RUBEN DARIO YORES VICUÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.797.968, domiciliado en la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELIAS EDUARDO VILLASMIL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.519.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.259, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal, ubicada en el Sector Pueblo Viejo, calle principal de ésta población de Mene Mauro del Estado Falcón, la cual consta de una superficie de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) de frente veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) de fondo, para un total de ciento setenta y tres metros con cuatro centímetros (173,4 mts 2)

Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-422, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0027, de fecha primero (01) de junio de dos mil diez (2010), por medio del cual informa que éste terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización al ciudadano RUBEN DARIO YORES VICUÑA, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos ANGEL GREGORIO PIÑA CORDERO y AURELIO YOVANES, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RUBEN DARIO YORES VICUÑA, plenamente identificado, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, un (1) comedor, dos (2) baños, una (1) sala de estar, un (1) estacionamiento, todo hecho con paredes de bloques y cemento, techos de aceroli, piso de cerámica y un (1) porche con techo de platabanda y cerca de hierro, la misma posee todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio. El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: casa de señor Sebastián Castillo. SUR: vía pública ESTE: casa de Isaura Salón OESTE: casa de Richard Yores, dicha Bienhechurias (casa) tiene un valor según el monto invertido para la construcción de la referida vivienda para le época en el año 1.991, de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000), los cuales fueron cancelados en materiales y manos de obra por el solicitante. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa segundo (02) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 02/07/2010; siendo las 12:00 am, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 93-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ