República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

ASUNTO: 352-10

Parte Demandante: VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.872.416, domiciliada en el sector Pueblo Viejo de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauro del Estado Falcón, en representación de sus hijos ( Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.

Parte Demandada: ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.471.101, domiciliado en la calle Manaure de la población de Mene Mauroa del Estado Falcón.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente Causa. Se inicia la presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2.010), en virtud de solicitud presentada en forma oral por la ciudadana VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.872.416, domiciliada en el sector Pueblo Viejo de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauro del Estado Falcón, a favor de sus hijos …………., de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, quienes son hijos del ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.471.101, domiciliado en la calle Manaure de la población de Mene Mauroa del Estado Falcón. La madre de los adolescentes antes mencionados en su solicitud manifestó que venía a éste Tribunal a solicitar la demanda de obligación de manutención en contra del padre de sus hijos, en virtud que desde el mes de diciembre no les da nada a sus hijos, ya que él le daba diario veinte bolívares (Bs.20, 00), para la comida y eso no alcanza para nada. Sólo cumple en el mes de diciembre y también cumple con los útiles escolares y uniformes, lo que cumple es con gastos de comida que eso son más y por la edad que ellos tienen se gasta más, ya que ellos estudian bachillerato, asimismo, dijo que trabajaba en el comedor de la escuela, pero ahorita como no hay comida no está trabajando, por cuanto sino trabaja no le pagan, pero el padre de sus hijos si puede cumplir con la manutención, ya que él es albañil y siempre está trabajando. Por lo que solicitó que se cite al ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, antes identificado, en su condición de padre de los adolescentes ………………., tal como se desprende de las fotocopias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio N° 28, Actas de Nacimiento Nros. 388 y 471, respectivamente. Folios (3 al 5).

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2.010), se Admite la demanda, cuanto a lugar de derecho se ordena la citación de la parte demandada ciudadano es albañil y siempre está trabajando. Por lo que solicitó que se cite al ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, antes identificado, en su condición de padre de los adolescentes …………………., a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la causa y la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acuerda notificar mediante oficio signado 2500- 60, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; asimismo en fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010) se recibió el escrito de opinión Fiscal sobre la no objeción de ésta causa. Folios (6 al 15).

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2.010), el alguacil titular del Tribunal consigno la Boleta de Citación en la cual se deja constancia que fue citado el ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, frente a la sede de éste Tribunal Folios (16 al 17)

En fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil diez (2.010), compareció por ante la sede de éste Tribunal previa citación el ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, antes identificado, en su condición de padre de los adolescentes ………, estando presente la ciudadana VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, plenamente identificada, en su condición de la madre de los mencionados adolescentes, quien manifestó ante este Tribunal que ofrece para la obligación de manutención para sus hijos la cantidad de trescientos Bolívares (Bs..300,00), semanalmente que entregará los días lunes a sus hijos. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzados en época navideña correrán por su cuenta.” Ofrecimiento que la parte demandante ciudadana VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, plenamente identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en beneficio de sus adolescentes hijos, dejándose constancia que en cuanto a las diferencias existentes entre los progenitores, ambos se comprometen a no discutirlo en presencie de sus hijos.” Folios (18 al 19)

En fecha cinco (05) de abril del dos mil diez (2010), se recibió en éste Tribunal el Oficio N° 148-2010, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, relacionado con la notificación al Fiscal del Ministerio Público constante de siete (7) folios útiles. Folios (20 al 28)


En fecha veinte (20) de abril del dos mil diez (2010), comparece por ante la sede de éste Tribunal la ciudadana VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, antes identificada, en su condición de madre y representante de los adolescentes ……………, manifestando que venía nuevamente a éste Tribunal, debido a que el padre de sus hijos el ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ MAVARES, antes identificado, nunca cumplió con el acuerdo realizado por ante éste Juzgado en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil diez (2010), por ésta razón solicita que se aperture una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bancoro, a los fines de que se obligue el padre de sus hijos a depositar la Obligación de Manutención correspondiente. Folio (29)

En fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil diez (2010), ésta Juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa, vista el acta de fecha veinte (20) de abril del presente año, suscrita por la ciudadana VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, en su carácter de parte demandante en representación de sus hijos ………….., mediante el cual manifestó que el padre de sus hijos el ciudadano ROMULO MARTINEZ MAVAREZ, antes identificado, no ha cumplido con el acuerdo realizado por ante éste Tribunal, y solicita la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, por lo que éste Tribunal acordó citarlo, a los fines que exponga lo que a bien tenga sobre el incumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de sus adolescentes hijos antes mencionados; asimismo, se ordenó aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bancoro, a nombre de los mencionados adolescentes, los cuales los depósitos deben ser retirados por la ciudadana VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, en su condición de madre y representante de los adolescentes, Folios (30 y 34)

En fecha dieciocho (18) de junio del dos mil diez (2010), compareció ante éste Tribunal previa citación el ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, plenamente identificado, en su condición de padre de los adolescentes ……………, manifestando que reconoce que no ha cumplido con su obligación de padre, por cuanto en estos momentos está desempleado y no tiene la manera de cubrir la manutención de sus hijos, pero que se compromete que cuando encuentre trabajo, cumplirá, con todo lo acordado en acta de fecha veinte (20) de abril del dos mil diez (2010), incluso cancelar los meses que tiene de atraso”. Folio (35)

En fecha veintiocho (28) de junio del dos mil diez (2010), comparece por ante éste Tribunal previa citación el ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, antes identificado, en su condición de padre de los adolescente ………………., de diecisiete (17) y de quince (15) años, respectivamente, el cual expuso que viene a éste Tribunal a consignar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00), por concepto de abono de la deuda atrasada de Obligación de Manutención de sus hijos, para que le sean entregado a la ciudadana VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, en su carácter de madre de los mencionados adolescentes, asimismo, se hizo recibo de ingreso del presente expediente en el cual se deja constancia que éste Juzgado recibe de manos del ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ, antes identificado, la cantidad de quinientos Bolívares (Bs.500,00), en efectivo para ser entregados a la parte demandante, en su condición de madre y representantes de los mencionados adolescentes. Folios (36, 37 y 38)



Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es que lo que se quiere es el bienestar del los adolescentes en la causa que nos ocupa, y que la Obligación de Manutención sea ejercida de manera voluntaria por ambos padres, cumpliendo todo lo que comprende al sustento, educación, deporte, vestido, cultura, habitación, medicinas, asistencia correspondida por el bienestar de los niños. A todo efecto, impartir lo Homologación de lo expuesto por los ciudadanos ROMULO RAMON MARTINEZ y VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, el primero en su carácter de padre y la segunda en su condición de madre y representante de los adolescentes ……………., de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, respectivamente, con relación a lo acordado en la Obligación de Manutención, de que el padre le deposite la cantidad de ofrece para la obligación de manutención para sus hijos la cantidad de trescientos Bolívares (Bs..300,00), semanalmente que entregará los días lunes a sus hijos. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzados en época navideña correrán por su cuenta, y ponerse a derecho en los atrasos si llegare el caso, por lo que oída a las partes este Tribunal no tiene objeción alguna para acordar la HOMOLOGACIÓN de lo acordado por las partes.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo del ofrecimientos hechos por el ciudadano ROMULO RAMON MARTINEZ MAVAREZ, en su condición de padre, y la ciudadana VICKY COROMOTO TOYO MARRUFO, antes identificada, en su condición de madre y representante de los adolescentes ……………….., de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, respectivamente, a tenor de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dos (2) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 02/07/2010, siendo la una 01:00 pm se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.94-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ