República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 20 de julio de 2010
200° y 151°
Asunto No. 296-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: LILA ANTONIA PINEDA TUDARE
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), que antecede presentada por la ciudadana LILA ANTONIA PINEDA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.691.942, domiciliada en la Población de la Parroquia San Félix del Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de éste domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una bienhechuria (casa), construida sobre una superficie de terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas son SIETE METROS (7mts) DE ANCHO POR DIECINUEVE METROS (19 mts) DE LARGO, para un área total de CIENTO TREINTA Y TRES METROS (133 mts2), ubicada en la Población y Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-465, de fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), que se le emitió al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa de Estado Falcón; el cual informó a éste Tribunal mediante el oficio signado 0033, de fecha quince (15) de julio del dos mil diez (2010), que de conformidad con lo establecido en el Articulo 146 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le concede autorización a la ciudadana LILA ANTONIA PINEDA TUDARE, antes identificada, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble de su propiedad,
De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos en fecha trece (13) de julio del dos mil diez (2010), ciudadanos LUIS APARICIO MANZANILLA BENITEZ, ELIO JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, JOSE GREGORIO BARRIENTOS, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LILA ANTONIA PINEDA TUDARE, antes identificada, sus Derechos de Propiedad de las bienhechurias (casa), construida sobre la superficie del terreno antes descrito, las cuales presenta las siguientes características: paredes de bloques, pisos cemento, techo de acerolit, compuesta de Un (1) porche, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, dos (2) cuartos, Un(1) baño con cerámica. El terreno y las bienhechurias (casa), antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: Stadium Mario Sánchez SUR: casa de la señora Margoth Quiva ESTE: terrenos Municipales OESTE: terrenos Municipales. Con un área de construcción de SIETE METROS DE ANCHO (7Mts) DE ANCHO POR NUEVE METROS (9Mts) DE LARGO. Siendo el costo total de la casa por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 20/07/2010; siendo las 9:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 101-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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