República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No 291-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MINERVA VICTORIA LEAL.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por la ciudadana MINERVA VICTORIA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.471.303, domiciliada en la Población y Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización La Chamarreta, Calle El Paseo diagonal al Parque Ferial, de la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts) DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (24,40 Mts) DE FONDO, para una superficie total de: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (280,60 Mts). Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-457, de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0031, de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), que estos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización a la ciudadana MINERVA VICTORIA LEAL, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos EVELYN PATRICIA CUICAS CHIRINOS, NELLY VICTORIA LACONCHA PARRA, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana MINERVA VICTORIA LEAL, plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cementos y techo de acerolit, compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala- comedor, dos (02) cuartos con closet, una (01) cocina con mesones de cerámica, un (01) baño revestido con cerámica, un (01) corredor, un (01) garaje, cercado de bloques y pégolas, el patio todo cercado con bloques y alambre de ciclón, con un área de construcción que mide: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mts) DE ANCHO POR TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60 Mts) DE LARGO, para un área total de: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (88,40 Mts). El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Lucila Gutiérrez. SUR: Casa de Milades Miranda. ESTE: Colinda con propiedades de Nelly Laconcha y Frank Piña. OESTE: Calle el paseo. Dicha Bienhechurias (casa) tiene un valor según costo total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 21/07/2010; siendo las 03:00 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 103-2010. Conste.
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ