República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No 293-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MIRTA YOLANDA QUIVA TALAVERA.


Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por la ciudadana MIRTA YOLANDA QUIVA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.677.108, domiciliada en la Población y Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.106.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Población y Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de doce (12 mts) de ancho por vientres (23 mts) metros de largo, para un área total de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 mts2).
Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-459, de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0032, de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), que estos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización a la ciudadana MIRTA YOLANDA QUIVA TALAVERA, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos RAFAEL JOSÉ OLIVARES LAMEDA, JORGEN LUIS SIBADA REYES, KATHIUSKA FRANCHEY ROSARIO CORONEL, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana MIRTA YOLANDA QUIVA TALAVERA, plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de zinc, compuesta de: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) cuartos, dos (02) baños, con un área de construcción de doce metros (12 mts) de ancho por ocho metros (8 mts) de largo. El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Nelson Díaz. SUR: Propiedad de Tarcisio Martínez. ESTE: Calle Principal. OESTE: Terreno desocupado. Dicha Bienhechurias (casa) tiene un valor según costo total de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 21/07/2010; siendo las 02:00 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 102-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ