República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No 287-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: NELLY VICTORIA LACONCHA PARRA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por la ciudadana NELLY VICTORIA LACONCHA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.106.558, domiciliada en la Población y Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización La Chamarreta, Calle Unión, de la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de: DOCE METROS (12 Mts) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS (25 MTS) DE FONDO, para una superficie total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2). Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-443, de fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0030, de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), que estos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización a la ciudadana NELLY VICTORIA LACONCHA PARRA, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos MARCIA MARINA MEDINA, ADA JOSEFINA GUERERE RIVAS, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana NELLY VICTORIA LACONCHA PARRA, plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cemento y techo de asbesto, compuesta de: Una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, uno de ellos con closet, una (01) cocina con mesones, una (01) sala sanitaria revestida con cerámica, un (01) tinglado en la parte posterior del inmueble, un (01) lavandero, y un porche con techo de platabanda, cercada con bloques y rejas de metal, con un área de construcción que mide: SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,45 Mts) DE ANCHO POR DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 Mts) DE LARGO, para un área total de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (78,69 Mts). El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa de Minerva Leal. SUR: Propiedad de Marilin Laconcha. ESTE: Casa de Frank Piña. OESTE: Callejón Público. Dicha Bienhechurias (casa) tiene un valor según costo total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 23/07/2010; siendo las 12:00 meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 104-2010. Conste.
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ