República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 381-10

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE DEMANDANTE: YOLEINNYS DEL CARMEN OCANDO FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.769.583, en su condición de Madre y Representante de la niña (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: YFREN DEL ROSARIO FERRER FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.724.517, en su condición de Padre y representante

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención, en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), en virtud de la solicitud presentada en forma oral por la ciudadana YOLEINNYS DEL CARMEN OCANDO FERRER, antes identificada, actuando sin asistencia de Abogado, en nombre y representación de su hija ….., en contra del ciudadano YFREN DEL ROSARIO FERRER FERRER, antes identificado, quien manifestó que venía ante éste Tribunal a solicitar procedimiento de Obligación de Manutención, en contra del padre de su hija para que cumpla con su deber de padre, ya que están separados desde el año 2007; y desde ese año hasta el 2008 el estuvo pasando setenta y cinco (Bs 75,00) quincenal para la manutención de la niña, lo cual no era suficiente para sufragar los gastos de nuestra hija, y desde el dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), el dejó de cumplir con lo que cumplía, y ha sido ella la que ha tenido que cubrir con los gastos de la niña, tanto de Manutención, ropa, medicina, entre otros, manifestando que la niña estaba en control con un psicólogo porque tiene un problema de aprendizaje, y la psicólogo que la trata en Mauroa la va remitir para el Hospital del niño, aparte de eso problemas en los pies y le médico que la lleva le dijo que es necesario colocarle unos zapatos ortopédicos, y ella no podía cubrir todos esos gastos, y cada vez que lo solicita necesita ayuda para la niña diciendo que no tiene dinero, alegando que el padre de la niña está trabajado en Inversora Costhacan, por lo que solicita Obligación de Manutención y se fije en la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) quincenal, debido a que tiene que cubrir todos los gastos en lo que respecta a la alimentación, ropa calzados, medicamentos y asistencia médica a la niña. (Folios (02 al 08)

En fecha dieciete (17) de mayo de dos mil diez (2010), fue admitida la solicitud de cumplimento de Obligación de Manutención, se formó expediente, dándole la nomenclatura N° 3812-10, se acordó la citación de la parte demandada y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, para lo cual se libro exhorto al Juzgado Distribuidor Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 06 al 13)

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), se acordó celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, compareciendo ambos y dejándose constancia que la parte demandada ciudadano YFREN DEL ROSARIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.724.517, expuso que en cuanto a la cantidad solicitada por la madre de su hija, que sólo puede cumplir con esa cantidad pero de manera mensual, porque su ingreso no es suficiente y además tiene otros hijos que también debe mantener, pero se compromete a incrementar la Obligación de Manutención en la medida en que le sea aumentado el sueldo y en cuanto a sus gastos de vestido, calzado, uniformes y útiles escolares será de manera compartida”. (Folio 14)

Ahora bien, observando este Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la niña, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y adolescentes que lo prevé; es por ello que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE HOMOLOGAR, el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole carácter de sentencia firme ejecutada (cosa juzgada).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


La Secretaria,


Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ

En la misma fecha de hoy, 23/07/2010, siendo las (12:30 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 105-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.



La Secretaria,


Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ