República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 288-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: HERMES RAMÓN PIÑA ROMERO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano HERMES RAMÓN PIÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.484.685, domiciliado en el Sector Los Pedros, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RAMONA SOTO, venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.649, mediante la cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: PLACAS: 07Z-IAC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V21280, SERIAL DEL MOTOR: V6, MARCA: Ford, MODELO: F-100, AÑO: 1979, COLOR: Rojo y Dorado, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick –up, USO: Carga, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre N° 3812524-AJF10V21280-2-1 de fecha 31 de Julio del año 2.000. Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-450, de fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010), emitida por éste Tribunal al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, y recibida respuesta mediante oficio signado 9700-060- s/n, (2010), mediante la cual remite la Experticia de Reconocimiento del Vehículo: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: F-100, AÑO: 1.979, COLOR: Rojo y dorado, TIPO: Pick -up, PLACA: 07Z-IAC, SERIAL DEL MOTOR: 08CIL, SERIAL DE CARROCERIA: F15HNAE3281 Original, SERIAL CHASIS: F10HKC75995 Original, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal dicho Dictamen Policial concluyó que vistos los datos mencionados, se procedió a verificar por ante el sistema SIPOLL de esa Institución, lo cual en su conclusión arrojó lo siguiente: 1.- La chapa identificadora de la carrocería, es Original. 2.- El serial de chasis, es Original y se encuentra incorporado a un extremo del referido chasis. 3.- El vehículo en estudio, porta un motor 08 CIL. 4.- El vehículo en estudio, presenta cambio de chasis, y puerta del conductor, y que dicho Vehículo no se encuentra Solicitado por ante ese Cuerpo Policial y Registra en el enlace CICPC-INTTT, a nombre de HERMES RAMÓN PIÑA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.484.685, el cual riela en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente, y vistas asímismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ROMERO FERRER Y ENRIQUE JOSÉ TUDARE SUÁREZ, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 12.413.957 Y V- 2.820.363, respectivamente, de este mismo domicilio; quienes rindieron sus declaraciones en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), los cuales quedaron contestes en afirmar en sus disposiciones todas y cada una de sus partes, una vez que se le fueron leídos los artículos 477 al 498 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a los Impedimentos para ser testigos y prestar Juramento de decir la verdad de su declaración, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano HERMES RAMÓN PIÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.484.685, Sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: F-100, AÑO: 1.979, COLOR: Rojo y dorado, TIPO: Pick -up, PLACA: 07Z-IAC, SERIAL DEL MOTOR: 08CIL, SERIAL DE CARROCERIA: F15HNAE3281 Original, SERIAL CHASIS: F10HKC75995 Original. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia Certificada por secretaría de la presente Decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, déjese copia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La……………….
………….Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 26/07/2010; siendo las 09:00 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 106-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ