República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No 292-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: ALEXIS COROMOTO ROMERO.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano ALEXIS COROMOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.644.749, domiciliada en la Población y Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Pueblo Aparte de la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts). Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-458, de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0034, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), que estos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización al ciudadano ALEXIS COROMOTO ROMERO, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos CASTOR SEGUNDO ISEA REYES Y VICTOR JOSÉ VARGAS NAVARRO, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano ALEXIS COROMOTO ROMERO, plenamente identificado, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de: Porche de platabanda, una (01) sala de recibo, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, dos (02) baños, uno de ellos con cerámica y un (01) tinglado techado con zinc y pisos de cemento, con un área de construcción que mide: NUEVE METROS (09 Mts) DE ANCHO POR DIECINUEVE METROS (19 Mts) DE LARGO, para un área total de: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171 Mts2). El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Quebrada pública. SUR: Calle pública de por medio. ESTE: Propiedad de Cesar González. OESTE: Propiedad de Anyela Acosta. Dicha Bienhechurias (casa) tiene un valor según costo total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 27/07/2010; siendo las 02:00 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 111-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
|