República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No 302-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ESTRELLA MARISOL TOYO GUERERE.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por la ciudadana ESTRELLA MARISOL TOYO GUERERE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.708.203, domiciliada en la Población y Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Cerro de los García de la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de: SIETE METROS (07 Mts) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 MTS) DE FONDO, para una superficie total de: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2). Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-489, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), que se le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0036, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), que estos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización a la ciudadana ESTRELLA MARISOL TOYO GUERERE, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos DORIS ALEXANDRA COLINA GÓMEZ Y NILKA YANILYS GÓMEZ MARTINEZ, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana ESTRELLA MARISOL TOYO GUERERE, plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Primer Nivel Compuesto de: Dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño revestidas de cerámicas, una (01) cocina con mesones de cerámica, un (01) lavandero, un (01) pasillo, puertas de madera, ventanas de romanilla. Segundo Nivel Compuesto de: Una terraza amplia con techo de acerolit. Con un área de construcción que mide: SIETE METROS (07 Mts) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 Mts) DE FONDO, para un área total de: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mst2). El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa de Arturo Freite. SUR: Sector cerró Los Cardozo. ESTE: Casa de Jesús Chirinos. OESTE: Casa que es o fue de Druso Toyo. Dicha Bienhechurias (casa) tiene un valor según costo total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 27/07/2010; siendo las 01:30 post- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 110-2010. Conste.
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ