República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Exp. 394-10
Parte Demandante: EDUARDO JAVIER ACEVEDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Cabo Primero de la Milicia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.340.175, domiciliado en los Puerto de Altagracia en representación de su hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Parte Demandada: MARBELIS LOURDES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.681.990
Motivo: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2.010), en virtud que de manera voluntaria compareció el ciudadano EDUARDO JAVIER ACEVEDO PÉREZ, antes identificado, el cual manifestó que de la unión matrimonial con la ciudadana MARBELIS LOURDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, procrearon una niña que lleva por nombre ……………, de cuatro (4) años de edad, siendo el caso que desde hace aproximadamente veinte (20) días está separado de su esposa y en ese tiempo solamente dos (2) veces ha visto a su hija. Por lo que el motivo de su comparecencia en el Tribunal es porque de manera voluntaria quiere hacer un OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00), quincenal, y además solicita la citación de su esposa para llegar a un acuerdo en relación a la convivencia de con la niña …………... Asimismo, en relación al vestido, calzado, asistencia médica y estudios de la niña, todo eso el padre de la niña manifestó que correría por su cuenta y al momento en que le compre su ropa o cualquier otra cosa, se compromete a traer al Tribunal las facturas correspondientes. Por lo que solicita que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña a los fines de cumplir con el Ofrecimiento. a los fines de su citación de la ciudadana MARBELIS RODRIGUEZ, antes identificada, aportando su dirección la cual es en la Parroquia San Félix de ésta Jurisdicción en la casa de su padre que se llama Alberto Rodríguez, quien lo apodan Beto, otro punto de referencia en la casa donde vive el que maneja la ambulancia que le dicen Yeyo. Consignando copia de Acta de nacimiento de su hija. (Folios 2 al 3).
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil nueve (2.009), se Admite la demanda, cuanto a lugar en derecho se ordena la citación de la parte demandada ciudadana MARBELIS RODRIGUEZ, antes identificada, madre de la niña, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la causa y la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acuerda notificar mediante oficio signado 2500- 486, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, para lo cual se admite y se acuerda, librándose exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.(Folios 4 al 11)
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana MARBELIS LOURDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.681.990, domiciliada en la Parroquia San Félix Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón en representación de madre de la niña ……………., de cuatro (4) años de edad, y estando presente la parte demandante ciudadano EDUARDO JAVIER ACEVEDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Cabo Primero de la Milicia, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.340.175, domiciliado en los Puerto de Altagracia en representación de su hija …………, de cuatro (4) años de edad. Ahora bien, como parte oferente ésta Juzgadora los insta a deliberar, y lo hacen en los términos siguientes: la madre representante de la niña………….., de cuatro (4) años de edad, ciudadana MARBELIS LOURDES RODRIGUEZ RODIRGUEZ, antes identificada, renunció al término de la comparecencia en cuanto al Ofrecimiento hecho por el padre de su hija de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenal, consideró que es insuficiente y que él puede aportar más de lo ofrecido. En otro estado el ciudadano EDUARDO JAVIER ACEVEDO PEREZ, antes identificado, ante la negativa de la madre de la niña ……………, de cuatro (4) años de edad, hace un nuevo ofrecimiento de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), quincenal, y todo lo que corresponde a vestidos, calzados, asistencia médica, estudios, y demás necesidades que la niña requiera correrán por su cuenta, en cuanto a la convivencia con la niña solicita que se realicen dos (2) días consecutivos de la semana, en un horario de siete de la mañana (7:00 am) a nueve de la noche (9:00 pm), eso sucederá mientras la madre de la niña viva en la Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y luego que la madre de su hija se mude a los Puertos de Altagracia que son sus planes se pondrán de acuerdo en cuanto al régimen de convivencia con la niña, y la madre representante ciudadana MARBELIS LOURDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija ciudadano EDUARDO JAVIER ACEVEDO PEREZ, antes identificado.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es que se quiere es el bienestar de la niña ………….., de cuatro (4) años de edad, conforme al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Ofrecimiento por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por concepto de Obligación de Manutención, acordada por el ciudadano EDUARDO JAVIER ACEVEDO PEREZ, padre de la niña ……………, cantidad que fue aceptada por la madre de la misma, siendo también que la obligación de manutención deberá ser ejercida por ambos padres de manera voluntaria, cumpliendo todo lo que comprende al sustento, educación, deporte, vestido, cultura, habitación, medicinas, asistencia correspondida por el bienestar de la niña. A todo efecto, impartir lo Homologación de lo convenido por las partes ciudadanos EDUARDO JAVIER ACEVEDO PEREZ y MARBELIS LOURDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en representación de su hija ………….., con relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se acuerda HOMOLOGACIÓN de lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordada por el ciudadano EDUARDO JAVIER ACEVEDO PEREZ, antes identificado, en su condición de padre y representante, y aceptada por la ciudadana MARBELYS LOURDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, en su condición de madre y representante de su hija, …………., de cuatro (4) años edad. Se ordena aperturar cuenta de ahorros ante la Entidad Bancaria Bancoro de ésta población.Todo ello, a tenor de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 27/07/2010, siendo la doce y treinta antes meridiem (12:30 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.108-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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