República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No 304-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MAILU CECILIA GONZALEZ SANCHEZ.


Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano TEOFILO RAMÓN FERRER BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.103.037, domiciliado en la Población y Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.106.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno que se dice pertenecer a la Posesión Comunera La Enrramada, ubicada en la Población y Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de: DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y DOS METROS (32 Mts) DE FONDO. Vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ANDERZON JOSÉ VILLASMIL MATOS, EMILIA GREGORIA DEL ROSARIO ACOSTA DE PAZ Y ÁNGELA TERESA PAZ ACOSTA, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó Resolución No. 2009-006, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza”. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano TEOFILO RAMÓN FERRER BAPTISTA, plenamente identificado, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de acerolit, compuesta de: Porche, sala- comedor- cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño con cerámica y jacuzzi, lavandero, deposito, un (01) garaje, un caney y cercada con bloques y pégolas. El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Audio Acosta. SUR: Propiedad de José E Mármol. ESTE: Propiedad de Emilia de Paz. OESTE: Propiedad de Tulio Chango. Dicha Bienhechurias (casa) tiene un valor según costo total de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 28/07/2010; siendo las 11:00 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 116-2010. Conste.

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ