REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y
Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Tucacas, 22 de Julio de 2010.
Años: 200º y 151º
DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA TROSELL DE MADURO
(Abogado Asistente: Héctor Maduro)
DEMANDADO: ZHENG DANHONG (Tachante)
(Abogado Asistente: Claritza Velásquez)
MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA
DE LA INCIDENCIA.
Corresponde a este tribunal conocer de la presente incidencia de Tacha de Instrumento Público (Inspección Extrajudicial), planteada por la ciudadana: ZHENG DANHONG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.266.630, con domicilio en la población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, asistida de abogado, formalizada mediante escrito presentado en fecha 13-07-2010. La parte promovente del instrumento tachado, presentó escrito de insistencia de hacer valer el documento en fecha 20-07-2010, aperturándose en esa misma fecha el cuaderno separado correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
El instrumento sobre el cual se està solicitàndo la tacha presentada corre inserto a los folios Veinticuatro (24) al Sesenta y Cinco (65) de la pieza principal de la causa signada con el numero 302-2010, siendo realizada por este mismo Tribunal en fecha 28-05-2010.
Estando en al oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con respecto a la procedencia o de la misma, primero pasa a realizar las siguientes consideraciones.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La parte promovente de la Tacha fundamenta su formalización en el articulo 1380 numerales 4º y 5º del Código Civil y en tal sentido esta juzgadora se pronuncia con respecto a las mismas de la siguiente manera:
Con respecto al numeral 4º del artículo 1380 del Código Civil, establece el mismo lo siguiente:
4º.- “Que aun siendo autentica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquel, el primero atribuya al segundo declaraciones que este no haya hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta ni respecto de él”.
En tal sentido considera quien suscribe, que con respecto a este numeral, mal puede prosperar la Tacha de Falsedad del Instrumento Documental, (entiendase Inspección Extrajudicial), por cuanto no sòlo fue suscrita o firmada el acta que se levantò en presencia de la notificada; sino que además el recorrido al local inspeccionado no lo hizo el tribunal solo con la solicitante, sino, en compañía también de la Notificada.
Es de resaltar igualmente por esta juzgadora que, todas las actas que se realizan o se levantan en Inspecciones Extrajudiciales, se insta a que las partes escuchen la lectura de la misma , lectura esta que realiza el Secretario para que posteriormente las partes intervinientes en el acto, llámese solicitante, notificado (a), expertos o prácticos si fueren necesarios, puedan realizar las observaciones a la misma (acta), previo a que sea firmada, inclusive dejar constancia de la negativa de firmar la presente si así fuere el caso y en definitiva respecto a la tacha incidental del Instrumento (Inspección Extrajudicial), no es ni fue el caso, razón por la cual esta juzgadora declara improcedente e inadmisible la formalización referente al numeral 4º del articulo 1380 del Código Civil, por cuanto quien formaliza la solicitud de Tacha suscribe el instrumento que pretende tachar. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto al numeral 5º del artículo 1380 del Código Civil, establece el mismo lo siguiente:
5º.- Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Respecto a este numeral considera quien juzga que la formalización fue carente de formalidades Técnicas Jurídicas, por cuanto quien presenta la Tacha no hace mención de manera clara y específica, en que radican las alteraciones materiales posteriores, dedicándose a pretender hacer parafraseo del contenido textual de la norma jurídica y es evidente pues que en este caso no especifico a ciencia cierta ni a plenitud, las alteraciones materiales que a decir de la proponente o formalizante de la Tacha de Inspección Extrajudicial fue objeto la misma. Así las cosas, esta juzgadora no valora la presente propuesta, para que proceda la Tacha de Instrumento Público de manera Incidental contenida en el articulo 1380, numeral 5º del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: con fundamento a lo preceptuado en el numeral 2º del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, Desechada de Plano, la incidencia de Tacha de Falsedad de Instrumento Público (Inspección Extrajudicial), presentada por la ciudadana: ZHENG DANHONG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.266.630, con domicilio en la población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, asistida de abogado, formalizada mediante escrito presentado en fecha 13-07-2010.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.-
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.-
DMB/LABB/vjfl
Expediente Nº 302-2010