REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 01/07/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto el Desalojo de un Inmueble plenamente identificado en éste, así como el Embargo Ejecutivo sobre Bienes Propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27/07/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el abogado Francisco A. Duno, con el carácter de autos, quien expone que por cuanto el inmueble objeto de Desalojo ya esta en manos del demandante, es innecesario su constitución en el mismo y en consecuencia se dejen sin efecto las boletas de notificación libradas a los auxiliares de Justicia. El Tribunal provee de conformidad y deja las boletas sin efecto y el oficio librado a la Comandancia de la Policia.
En fecha 12/08/2010 se levanta Acta mediante la cual este Tribunal se constituye en la entidad BANCARIA BANCO Coro a solicitud de la parte actora Abogado Francisco Duno e insta al Gerente del Banco a que informe si la demandada de autos tiene cuenta con fondos suficientes para ser objeto de embargo.Seguidamente manifestó que la demandada no tiene cuenta con el Banco. El abogado se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada.
En fecha 27/09/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia de fecha 24/09/2010, y pedimento contenido, suscrita por el Abg. FRANCISCO DUNO SÁCNHEZ; en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal fija la prácticar de la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Despacho, para el día respectivo.
En fecha 11/10/2010 de dicta auto Por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal se encontraba de Reposo Medico, y la misma ha de ser fijada para su efectiva ejecución en fecha posterior; en consecuencia, se le fijara nueva oportunidad para su ejecución.
En fecha 25/10/2010, se dicta auto por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 14/12/2010 se dicta auto mediante el cual se observa que por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 24/09/2010, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. -
En la misma fecha se libro oficio 401/2010 remitiendo al comitente, Despacho de Exhorto Nº 1.597-2.010, nomenclatura de este Tribunal, constante de 16 folios útiles, librado en el Juicio por DESALOJO, intentado por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S., Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA J. SÁNCHEZ V., en contra de la ciudadana EGLEE BEATRIZ UZCATEGUI PÉREZ., relacionado Expediente Nº 1052-2009, nomenclatura de esa dependencia judicial, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-