REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/07/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,, el cual se Decreto Medida de Embargo Preventiva; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 19/10/2010 se dicta auto mediante el cual se analizó el escrito presentado por el demandado en cuanto a que el tribnal se abstenga de ejecutar la practica de la medida; se provee y acuerda seguir con la ejecucion y se fija nueva oportunidad por cuanto este ejecutor no tiene competencia funcional para pronunciarse sobre lo pedido.
En la misma fecha se remite al Tribunal de la causa constante de 40 folios utiles, mediante Oficio 315, parcialmente cumplida.




En fecha 04/08/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 03/08/2010 suscrita por el Abg. Gonmar G Perez Mendoza, con el carácter de autos confiere Poder Apud-Acta a la Abogado Aida G. Ramones. Se tiene como apoderada a la referida Abogado.
En fecha 04/08/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por la Abogado Aida G, Ramones, donde solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo preventiva, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación a los Auxiliares de justicia.
En fecha 04/08/2010 se levanta Acta de Embargo, mediante la cual se constituye este tribunal en el inmueble donde vive la demandada y a solicitud de la parte ejecutante embarga preventivamente los bienes inventariados en el Acta levantada los cuales ascienden a la suma de (Bs.10.052.oo) y que son propiedad de la demandada. Se consigno en 4 folios útiles documento de Comodato.
En fecha 06/08/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por la Abogado Aida Ramones B, donde solicita se le fije nueva oportunidad para seguir señalando bienes de la demandada. Este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libraran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía tres dias antes de la practica de la medida.
En fecha 06/08/20010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Jesús E. Vivas P., donde solicita copia simple de todo el expediente. Este Tribunal lo acuerda.
En fecha 09/08/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a escrito presentado por el Licenciado Eliomar Navas, con el caracter de Depositario necesario y quien solicita que se dejen los vivitos emnargados en esta causa, bajo la guarda y responsabilidad de la demandada.Seguidamente y jurada la urgencia el tribunal provee por no ser contrario a derecho ordena que los vivitos sean puestos bajo la guarda y responsabilidad de la demandada.En la misma fecha se libró Oficio N ° 28172010 dirigido al Depositario donde se acordó que le haga entrega de los pajaros a la demandada.
En fecha 12/08/2010 se le da entrada a escrito presentado por el Lic. Eliomar Navas, en su caracter de Depositario necesario e informa a este Tribunal que la demandada de autos no se encontro en el inmueble donde estuvo constituido este tribunal y no pudo hacerle entrega de los vivitos, razón por la cual propone que los mismos sean puestos bajo la gurda y responsabilidad del ciudadano Miguel A. Martinez C. y juro la urgencia en virtud del receso judicial.Seguidamente este Tribunal acuerda poner los Vivitos ( pajaros) bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Miguel A. Martinez quien los recibió conforme segun recibo entregado a la secretaria de manos del Depositario Lic. Eliomar Navas.
En fecha 11/10/2010 de dicta auto Por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico, aunado al hecho de que la Parte interesada no compareció por ante este Tribunal para la práctica de la misma; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de la Medida Decretada, una vez que la parte así lo solicite, fijándose por auto separado
En fecha 14/10/2010, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 11/10/2010 suscrita por la ciudadana ELEYNIS MERCEDES ROBLES DE OVIOL, titular de la cédula de identidad Nº 7.485.625, debidamente asistida por el Abg. JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, donde en el particular Primero impugna el poder Apud Acta otorgado por el Abogado Gonmar Pérez y además solicita que se revoque el auto dictado en esta comisión el día cuatro (04) de Agosto de 2010, este Tribunal Ejecutor le aclara a la demandada que no tiene Competencia Funcional para declarar procedente o improcedente el petitorio hecho por la demandada de autos, ya que el comisionado no conoce la causa en sí, sólo instrumenta una parte de ella, razón por la cual la demandada deberá acudir al Juzgado de la causa para dirimir el asunto planteado y en cuanto a lo solicitado en el particular Tercero, este Tribunal provee de conformidad, y en consecuencia, ordena reproducir mediante Copias fotostáticas, en el estado en que se encuentra el presente Despacho de Exhorto, incluyendo la diligencia en comento y el auto que la provee, consignados como fueron lo emolumentos, así mismo certificar las mismas y entregarlas al solicitante.
En fecha 06/12/2010 se dicta auto mediant el cual se le da entrada a oficio Nro 841-2010, recibido del tribunal comitente, donde informa a este tribunal que mediante sentenc ia interlocutoria decidio dejar sin efectoa la medida de embargo practicada por este Tribunal el dia 22/06/2010 y libro oficio al Depositario a los fines de que haga entega de los bienes embargados a la demandada.