REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA


En fecha 22/07/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien mueble identificado en autos, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-En fecha 22/07/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien mueble identificado en autos, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 09/08/2010 de dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado Angel E. Casas H. con el carácter de apoderado judicial de la empresa Favri Muebles C:A, donde solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida de secuestro a que se contraen estas actuaciones. En la misma fecha se fijo oportunidad para su ejecución y se libro Boleta de Notificación al Perito designado.
En fecha 09/08/2010 se levanta Acta mediante la cual este Tribunal se constituye en el inmueble señalado por el actor y notifica de la medida de secuestro a la ciudadana Mercedes C. Manzanares T. quien manifestó no conocer a la demandada y estar en el fondo de comercio descrito en el acta, en calidad de arrendataria. Acto seguido este Tribunal Secuestro Preventivamente el bien mueble señalado y dándole cumplimiento a lo ordenado en el despacho de comisión designó como Depositario Secuestratario a la empresa demandante representada por elaborado Angel E. Casas H. quien lo recibío conforme.
En la misma fecha se libró Oficio N ° 279/2010 dirigido al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo la presente comisión, constante de 11 folios útiles, debidamente cumplida.