REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22/07/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el cual se Decreto Mandamiento de Ejecución; el cual ordena la entrega material del inmueble identificado en autos, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 02/08/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por la Abogado Yaqueline Morillo de Villa, con el carácter de autos, donde solicita se le fije día y hora para la practica de la Medida de Desalojo del inmueble plenamente identificado en el despacho de comisión. Se fijo día y hora para su ejecución y se libraron Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 12/08/2010 se dicta auto mediante el cual se fijara oportunidad para la ejecución de la medida, en virtud de que la secretaria titular esta de Reposo Médico la cual se fijara por auto separado.
En fecha 20/08/2010 se dicta auto mediante el cual se fija oportunidad para la ejecución de la medida de Desalojo a que se contraen estas actuaciones, se fijo dia y hora para su ejecución y se ordenó librar oficio de Notificación al Comandante de la Policía y Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 23/08/2010 se levanta Acta mediante la cual se constituye este Tribunal a solicitud de la parte ejecutante en el inmueble plenamente identificado en autos a los fines de practicar el Desalojo acordado por el tribunal de la causa. Se notifico al demandado ciudadano Luis Enrique Vera y se le impuso de la mision del Tribunal. Siendo las 9.50 am. comparece el abogado Geremias Gracia quien asistiendo al demandado solicita se le conceda un plazo para entregar el inmueble objeto de Desalojo libre de personas y de Bienes, reservándose cualquier accion posterior y para no incurrir en desacato del Mandamiento de Ejecución.Acta seguido la apoderado judicial del demandante acepto concederle el plazo de veinte (20) días solictado por el demandado para que desocupe el inmueble objeto de desalojo y haga entrega de las llaves del mismo por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas el dia 13/10/2010 a las 8.35 a.m. En virtud de lo acordado por las partes el Tribunal se abstuvo de jecutar la medida de Desalojo y se reconstituyo a su sede natural.
En el día de hoy 13/10/2010, se levanta Acta, mediante la cual comparece por este Tribunal Ejecutor de Medidas, la Abg. GRISEL ARENAS y el demandado de autos y, manifiesta que en horas del mediodía olvidó entregar a la Secretaria los anexos a que se refiere el escrito presentado a la funcionaria a las 12:13 p.m. , se le pregunta al demandado que si le dará cumplimiento en cuanto a la entrega de las llaves del inmueble, tal y como se comprometió en acta levantada en fecha 23/09/2010, y manifiesta a esta jueza que no; que lo que él solicita a este Tribunal es que se abstenga de practicar la ejecución, entregando el legajo de documentos en una carpeta (la mayorías en copia simple), la Jueza le manifiesta que este Tribunal no tiene competencia funcional para pronunciarse sobre el escrito y los anexos que pretende consignar, así mismo se le informa que si tiene la disposición de consignarlos este Tribunal los dará por recibido y proveerá de conformidad con la Ley, luego de conversar con la jueza le manifiestan entonces retirar el escrito y, acto seguido, se le solicita al demandado a que devuelva al Tribunal el ejemplar recibido por la secretaria, y manifiesta que lo traerá el día siguiente, por lo que esta Jueza acordó hacerle entrega el día siguiente de los recaudos mencionados una vez que devuelva en la sede de este Despacho el escrito dado por recibido.
En fecha 14/10/2010, se dicta auto, mediante el cual en virtud de que siendo las 3:00 p.m., y según el acta levantada el día 13/10/2010, y en la que se comprometió el ciudadano LUIS ENRIQUE VERA, a devolver el escrito dado por recibido por la Secretaria por las razones allí explanadas, y por cuanto no lo trajo, este Tribunal en consecuencia, tiene por recibido el escrito tachado en su parte in fine y los anexos presentados. Se ordena agregar a las presentes actuaciones. Así mismo, acuerda proveer sobre el escrito antes mencionado, por auto separado. -
En fecha 18/10/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 13/10/2010, suscrita por la abogado Jacqueline Morillo de Villa con el carácter de autos donde manifiesta que por cuanto el demandado no entrego el inmueble objeto de Desalojo, se le fije nueva oportunidad para continuar con la ejecución, se fijo nueva oportunidad para la practica de la medida a las 9 a.m. Se libró Boletas a los auxiliares de justicia y al comandante General de la Policia.
En fecha 22/10/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 19/10/2010, y pedimento contenido, suscrita por la Abg. JACQUELINE MORILLO DE VILLA, Por cuanto han transcurrido el lapso de los tres días para proveer, respecto al pedimento realizado por la diligenciante, y toda vez que no fueron consignados los emolumentos para reproducir mediante fotostato las Copias certificada de los folios solicitados; insta a la diligenciante la consignación de los mismos, a los fines de evitar un retardo procesal por parte de este Tribunal.

En fecha 26/10/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 26/10/2010, y pedimento contenido, suscrita por la Abg. JACQUELINE MORILLO DE VILLA por medio de la cual consigna los emolumentos para la reproducción de las copias certificadas que solicitó.
Este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, ordena reproducir mediante copia fotostática, los folios solicitados el presente Despacho de Exhorto, así mismo certificar las mismas y entregarlas a la diligenciante.
En fecha 01/11/2010, se dicta auto mediante el cual se ratifica la ejecucion de la medida para el dia señalado en auto de fecha 18/10/2010.
En fecha 04/11/2010 se levanta Acta mediante la cual se constituye este tribunal en el inmueble objeto de en trega material y se notifica a la ciudadana Mary Capielo, esposa del demandado, quien de manera impropia dice que no entregara el inmueble. A solicitud de la ejecutante se designo cerrajero.Siendo las 11.45 a.m. se abre el inmueble y se constituye dentro del mismo.La ejecutante solicita se le haga entrega formal del mismo. A las 12.45 p.m. la Jueza insta al demandado y su esposa recojan sus pertenencias y desalojen el inmueble. Se concede el margen de espera y comienzan a sacar sus pertenencias. Siendo las 7 p.m se entrega libre de bienes y personas a la Abogado Yaqueline Morillo de Villa, quien lo recibe conforme.
En fecha 05/11/2010 se remite mediante Oficio No 347/2010, constante de 169 folios útiles, al Tribunal comitente, debidamente cumplida.