REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/07/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el cual se Decreto Medida Preventiva de Embargo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 06/08/2010/ se le da entrada a diligencia suscrita por la Abogado Yanet Blanco Cumare con el carácter de autos, quien solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida preventiva de embargo. Se fijo dia y hora para su ejecución. No se notifican auxiliares de justicia.
En fecha 11/10/2010 de dicta auto Por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico, aunado al hecho de que la Parte interesada no compareció por ante este Tribunal para la práctica de la misma; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de la Medida Decretada, una vez que la parte así lo solicite, fijándose por autos separado.
En fecha 25/11/2010 se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 03/08/2010, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libra oficio Nro. 376/2010 dirigido al Tribunal de la causa mediante el cual se ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, constante de 07 folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.