REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/07/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el cual se Decreto Medida Preventiva de Embargo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/10/2010 de dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 28/09/2010, y pedimento contenido, suscrita por la Abg. CHINZIA M. STRIPPOLI T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.265, actuando con el carácter que consta en autos constante de un (01) folio útil. Désele entrada y agréguese a los autos respectivos.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda librar Boletas de Notificación.
En la misma fecha, se levanta Acta mediante la cual se constituyo este Tribunal en el domicilio del demandado y a solicitud del ejecutante embargo los bienes muebles determinados en la misma y por cuanto el monto embargado fue insuficiente, la ejecutante se reservo el derecho de seguir señalando bienes en fecha posterior.
En fecha 13/01/2011 se edicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta (45) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 13/10/2010, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró Oficio N ° 012/2011 dirigido al Tribunal comitente remitiéndole las resultas del Despacho de Exhorto Nº 1.577-2.010, nomenclatura de este Tribunal, constante de 14 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentado por el Abg. Chinzia M. Strippolit, en contra del ciudadano Tony Sabbag Kelizi, por falta de impulso procesal, parcialmente cumplida.