REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 28/07/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el cual se Decreto Medida Ejecutiva De Embargo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/10/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 25/10/2010 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. DIEGO FLORES,
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quines se acuerda librar Boletas de Notificación.
En fecha 22/11/2010 se levanta Acta mediante la cual se constituye este Tribunal en el inmueble señalado por la parte actora ubicado en la Urbanización Cruz Verde, de esta ciudad, seguidamente la Jueza es atendida por la ciudadana Morela I. Peña Robertis, quien manifestó que el demandado de autos no se encontraba en ese momento y que regresba a las 12 a.m. para almorzar. seguidamente tomo la palabra el abogado Diego Flores con el caracter de apoderado judicial y solicito al Tribunal que se recostituyera a su sede natural, habilitando el tiempo necesario y que se trasladara nuevamente el Tribunal a la hora que llega el demandado. Este tribunal ordena lo conducente y se reitira para regresar al mediodia, segun lo solicitado por el apoderado actor.
Siendo las 12.24 a.m. se traslada este Tribunal nuevamente a la direccion indicada por el apoderado Actor, estando constituido en el inmueble, se notifica de la misión del tribunal al demandado, quien de seguidas asistido por la abogado Milanyer Karina Oberto Gómez, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 144.861, expone: que se compromete a pagar la suma condenada por el tribunal de Bs. 9.032,07 para dar por terminado el juicio, en cuotas mensuales y consecutivas de Bs.1.000 las ocho primeras y la ultima por el monto de Bs. 1.023,07, comenzando a pagar la primera el dia 21 de Diciembre del 2010 y las siguientes desde el 21/01/2011 al 21/08/2011. seguidamente toma la palabra el abogado Diego Flores y acepta la forma de pago que plantea el demandado. Este Tribunal visto el acuerdo de las partes se abstiene de ejecutar la medida y se reconstitiuye a su sede natural.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 368/2010, remitiendo la presente comision al Tribunal comitente, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.
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