En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio del año 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.780, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Alfonso Weill Gómez, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares - Intimación seguido en contra del ciudadano José Vicente Pérez Borjas, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación del demandado) ubicado en la Calle Tamare, Nº 578, Urbanización Manaure del Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano José Vicente Pérez Borjas, (identif.), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistido de abogado, expone: Ofrezco a la parte actora pagar la cantidad demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.30.000,00 para el día 06-08-2010; 2) la cantidad de Bs. 50.156,01 en un lapso de tres meses contados a partir del 06-08-2010. Es todo. En este estado, intervienen la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado y la forma y oportunidad de pago, y a los fines de garantizar el pago ofrecido solicito de este Tribunal se practique la medida preventiva sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2009; Placa: A75AK9D; Color: Blanco, propiedad del demandado de autos. Es todo. Visto lo acordado por las partes y lo solicitado por la actora se acuerda de conformidad y se designa Perito Avaluador para el avalúo correspondiente, al ciudadano Argenis Torrealba (identif.), quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo y a quien se insta a proceder a cumplir con el deber impuesto, y quien luego de hacer el avalúo respectivo manifiesta que al vehiculo señalado le otorga un valor aproximado de Bs. 144.000,00. Es Todo. Luego interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal deje el vehículo a embargar bajo la guarda y custodia del demandado. Es Todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado el vehículo antes señalado e identificado ut supra, el cual fue valorado en la cantidad de Bs.144.000,00, y se acuerda dejar el mismo bajo la guarda y custodia del demandado, ciudadano José Vicente Pérez Borjas, quien acepta en este acto tal designación y cumplir con los deberes inherentes al cargo. Habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la comisión al Comitente, expedir copia certificada de la presente acta para el archivo de este Tribunal y su reconstitución a su sede natural…