Este Ejecutor de Medida decreta la Ejecución Forzosa del bien inmueble señalado por el Abogado de la parte actora, propiedad del demandado y lo deja en posesión del depositario provisorio Ciudadano Ramón Antonio Rodriguez Zarraga, a quien se le dio a conocer la obligación que tiene de notificar periodicamente al Tribunal Ad Qou, sobre el estado del mismo. Asi mismo de oficio al Ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Puerto Cumarebo, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.