En fecha 12-08.2010, en horas de Despacho oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Ciudadana Ana Maria Cadena Quintero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.438.558, se trasladó y constituyó el Tribunal a la oficina de asuntos juridicos del Centro Refinador Paraguaná con el objeto de proceder a la práctica de la medida ejecutiva de Embargo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo,m librada en fecha 20-05-2010. La parte actora debidamente asistida por la Abogado Jannia Botero, señaló para ser embragado los siguientes conceptos: Fideicomiso, intereses de fideicomiso, prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros, utilidades, vacaciones en sus dos vertientes: Días remunerados y bono vacacional y cualquier otra asignación patrimonial que provenga de su prestación de servicio en esta Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, que correspondan al Ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARTINEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad No.12.588.933, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (6.750,oo), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en lo equivalente al 25%. De inmediato este Tribunal designó como Depositaria Judicial a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal. Sucursal Punto Fijo, a quien se acuerda notificarle en la persona de su gerente, acto seguido este Tribunal lo declaró embargado ejecutivamente todos y cada uno de los conceptos laborales señalados por la parte actora.-