REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001451
PARTE ACTORA: MANUEL ISAAC VARELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALY MARIA URBINA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 4810, C.A (SAXO CLUB, C.A) y MAGNIFIQUE CLUB C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA CADENAS, DESIREE RODRIGUES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy, dos (02) de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL ISAAC VARELA, en su carácter de parte actora debidamente representado por la abogada ODALY URBINA SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.761. Las abogadas MARISELA CADENAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.863 en su carácter de apoderada de INVERSIONES 4810, C.A (SAXO CLUB, C.A), DESIREE RODRIGUES inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.160 en su carácter de apoderada de MAGNIFIQUE CLUB C.A., dándose así inicio a la audiencia.
En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL (Bf. 47.000,00), los cuales serán cancelados en la forma siguiente: mediante cheque Nº 15000006, girado contra Banplus a nombre del trabajador en este mismo acto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,OO), y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00) mediante cheque a nombre de la abogada ODALY URBINA en fecha 07 de julio de 2010, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno, domingos y feriados, indemnización por despido, utilidades, vacaciones. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se hace la entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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