REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
Caracas, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002498
PARTE ACTORA: JOSE PASTOR CAICEDO RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: FERROLASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEIMY SCARLET CATAMO DIAZ y JOSE GREGORIO MEJIAS CASTILLO
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL


Hoy, martes, seis (06) de julio de dos mil diez (2010), a las 09:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE PASTOR CAICEDO RINCON, titular de la cedula de identidad N° 7.926.821, en su carácter de parte actora; debidamente asistido por CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscrito (a) en el IPSA bajo el N° 97.741; JEIMY SCARLET CATAMO DIAZ y JOSE GREGORIO MEJIAS CASTILLO, inscrito (a) en el IPSA bajo los N° 131.998 y 124.446, en su condición de apoderado (a) judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los vinculó, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 16.746,91), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; UTILIDADES FRACCIONADAS, , derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; CESTA TICKET, PRIMAS, SALARIOS, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: A dicha cantidad le será deducido el monto de Bs. 13.374,11, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, que recibe en este acto mediante cheque Cta. Cte. 01340031810311137468, N° 17180882 de la demandada, girado contra BANESCO a nombre del actor quien lo recibe en este acto, y cuyo recibo se anexa al expediente. La cantidad restante de Bs. 3.372,80, será cancelada el día 20 de julio de 2010, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; UTILIDADES FRACCIONADAS, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225, ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; CESTA TICKET, PRIMAS, SALARIOS, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el 20 de Julio de 2010, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. CUARTA: Asimismo la demandada acuerda en cancelar al actor los TICKET ALIMENTACION correspondiente al mes de MAYO de 2010, los cuales le serán entregados en la fecha antes señalada anteriormente. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. SEPTIMA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.



El Juez,



Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,




Abog. Henry Castro


Los comparecientes,