REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-011857
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública (S) Décima Segunda (12°) para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los Derechos de la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del padre de la niña antes identificada, alegando que en la partida de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones correspondientes al año 2010, folio 41, del año 2010, adolece del siguiente error material, al omitir a el nombre de la niña de autos, solo indicando que dejo tres hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION, siendo lo correcto: SE OMITE LA IDENTIFICACION, que es lo correcto. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos y acta de defunción del progenitor de la niña en cuestión. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Registradora Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : SE OMITE LA IDENTIFICACION, deberá leerse: SE OMITE LA IDENTIFICACION, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. Sally guerrero.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Sally guerrero.
ASUNTO: AP51-V-2010-011857
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.