REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Seis (06) de Julio de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el escrito de fecha 29/06/2010, suscrito por los Abogados GERALD BUENAVIDA y JANETH C. COLINA P., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan que sea homologada la transacción celebrada entre las partes en fecha 21/06/2010. Al respecto observa el Tribunal, que la transacción versa sobre materia en la cual no está prohibida la misma, razón por la cual le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos entre las partes y acuerda proceder como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
Asunto: AP31-V-2010-000437
RJG/yul*