Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de junio de 2010, por la trabajador JOSE ORTEGA, titular de la cedula v- 11.917.052, asistida de la Abogado FREDDY GARCIA, IPSA N° 123.299, y por el representante legal de la empresa Oferente INVERSIONES SYSTEM VENEZUELA, S.A., Abogado VICTOR LUCENA, IPSA N° 76.664, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.24.155,50), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.