REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º
Caracas, 26 de julio de 2010.
ASUNTO: AP21-L-2009-005220.
Visto el auto dictado en fecha veintidós (22) de julio de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiendo las que sean legales y pertinentes, siendo la legalidad y la pertinencia los requisitos básicos y primarios para admitir los medios de pruebas ofrecidos por las partes, no obstante debemos observar qué cada medio de prueba contiene extrínsecamente o intrínsicamente sus condiciones de legalidad e impertinencia, así ha sostenido el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero en la “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales ofrecidas en el Capitulo I de escrito de promoción de pruebas, identificadas marcados “A, B, C, D, E” se evidencian que las misma corren insertas a los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y dos (62), del expediente, se admiten en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto de la prueba de exhibición de documentos promovida en el capitulo II del escrito de pruebas se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que en la oportunidad de la audiencia de juicio se apercibirá a la demandada a su exhibición.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de DEIVIS BRALIER MATAMOROS ROMERO, (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto y que demuestra con la prueba documental consignada.
2. Se procederá a la exhibición de los documentos solicitados
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY A SIRIT A.
LA SECRETARIA