REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2010-000098.

PARTE ACTORA: CIRO JIMÉNEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.056.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA METAFALCA
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATALINA PRIETO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.336
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día nueve (9) de julio de Dos Mil Diez (2010), a las once de la mañana (11:00 a.m.) entre el ciudadano CIRO JIMÉNEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.056, asistido por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043 y la abogada CATALINA PRIETO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.336 apoderada judicial de la parte demandada Sociedad mercantil CONSTRUCTORA METAFALCA. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerdó pagarle a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 22.942,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en cuatro (4) cuotas cada una de ellas por la cantidad de CINCO MIL SETENTECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.735,50), mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano CIRO JIMÉNEZ DIAZ, dichos pagos serán realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) los siguientes días: el primer pago el día 30 de agosto de 2010, y siendo que el tribunal se encontrara de receso judicial para ese momento, dicho pago excepcionalmente se realizara por ante la Inspectoría y el primer día siguiente de despacho del tribunal se dejara constancia en auto del pago efectuado. El segundo pago el día 30 de septiembre de 2010; el tercer pago el día 29 de octubre de 2010 y el último pago el día 30 de noviembre de 2010.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado con cada una de sus cuotas, la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) días del mes de julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000069
MMMF.