REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2010-000092.
PARTE ACTORA: JOHAN BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.631.207
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNY KARIELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.775
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS MULTIPES TECNICOS INTEGRADOS C.A. “SERMUTI C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D´ATTORRE DAVALILLO PALMINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer quince (15) de julio de Dos Mil Diez (2010), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre el ciudadano JOHAN BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.631.207 asistido por la abogada ANNY KARIELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.775 y la abogada D´ATTORRE DAVALILLO PALMINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.484 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa SERVICIOS MULTIPES TECNICOS INTEGRADOS C.A. “SERMUTI C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.906,34) de los cuales ya se encuentra depositado en la cuenta de Ahorro, Nº 175011350060338106 del Banco Banfoandes, la cantidad de Bs. 1.969,30 según consta en el asunto IP31-S-2010-000072 llevado por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial, más la cantidad de Bs. 1.937,04 que se comprometió a pagarlo el día martes 20 de julio de 2010 a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes vista la mediación positiva solicitaron al Tribunal oficie al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial a los fines de que realice la entrega de la libreta antes indicada, y el Tribunal así lo hizo el mismo día de la solicitud a los fines que le sea entrega a la parte actora la libreta el mismo día del pago aquí acordado.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 11:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000072
MMMF.
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