REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés (23) de julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2009-000183
PARTE ACTORA: RIGER DANIEL DOMINGUEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.227.801.
ABOGADO ASISTENTA DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2009 presentada conjuntamente por la parte actora y demandada en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución. Acordando un pago total por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 885,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales pagaderos en treinta (30) días continuos siguiente al día de la transacción.
Al respecto la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, sin embargo este Tribunal mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, se abstuvo de homologar dicha transacción hasta tanto el pago constara en auto. En fecha 12 de marzo de 2010 este tribunal libro boleta de notificación a las partes a los fines que informaran al tribunal el cumplimiento de la transacción laboral; ambas notificaciones se practicaron positivamente y la secretaria del tribunal el día 20 de abril de 2010, dejo expresa constancia de la última practica de notificación efectuada y hasta la presente no consta en autos diligencia de alguna de las partes informando respecto al cumplimiento, ni incumplimiento de lo acordado.
Situación esta que conforme a las máximas de experiencia llevan a esta juzgadora a dar por cierto el cumplimiento efectivo del pago y que en consecuencia las partes no tienen interés en la causa, pues de lo contrario la parte actora informaría el incumplimiento de pago y solicitaría la ejecución forzosa de la presente causa.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintitrés (23) de julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 10:35 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022010000076
MMMF/
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