REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés (23) de julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: IP31-L-2010-000134

PARTE ACTORA: FRAN HOWBER CANTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.039.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.118

PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO COSICA-ASOFICE.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOLINA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.599

MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES



Admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, escrito en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, a fin de poner fin al presente juicio por conceptos de DEMORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FRAN HOWBER CANTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.039 contra la empresa CONSORCIO COSICA-ASOFICE. Este tribunal quien admitió la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Así tenemos que: PRIMERO: La empresa demandada a través de su apoderado judicial hizo entrega a la parte actora en efectivo la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en los términos y condiciones establecidos y acordados por las partes en el documento transaccional presentado y que consta en auto.
SEGUNDO: La parte actora expreso su aceptación y recibió conforme el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, ni por ningún otro concepto o reclamo acordado en el documento transaccional.
Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, previo a la celebración de la audiencia preliminar fijada, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia la audiencia preliminar fijada en la presente causa no se llevara a cabo. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintitrés (23) de julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 9:45 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022010000075